Uso no autorizado del Espacio Público de Titularidad Privada

  1.  Revisión por parte del Ayuntamiento de Cuenca del espacio libre de titularidad privada de las Comunidades de Propietarios mencionadas en donde se ubica la Terraza-Bar. (Plano ANEXO: documentación y planos IV) 

a. La tipología edificatoria autorizada en el expediente de licencia de obras lleva aparejado que las edificaciones de las dos Comunidades de Propietarios mencionadas compartan un espacio libre de titularidad privada, que aunque bajo la apariencia de calle, no comparta tal naturaleza ya que no se previó mecanismo alguno de cesión de dicho suelo a favor del Ayuntamiento de Cuenca con carácter previo a la concesión de la licencia de obras a Construcciones VERLIZ S.A.

 b. Estas dos Comunidades de Propietarios reúnen los requisitos imprescindibles para constituirse en Complejo Inmobiliario, según regula el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

c. La Resolución de la DGRN de 5 de abril de 2012, en la que se pretende dar salida desde el punto de vista registral a la situación en la que el volumen de lo construido en el subsuelo no se corresponde, en su verticalidad, con lo existente en superficie, emplea la figura del Complejo Inmobiliario para explicar la vinculación del subsuelo con la superficie, debiendo quedar claramente reguladas las relaciones derivadas de la coexistencia de un subsuelo privado  y un suelo público, creándose una relación de comunidad entre el dominio privado y el público: “El subsuelo……….. no queda desconectado totalmente de la superficie, puesto que en él existen las plazas privadas de los garajes como elemento común e indivisible  de los propietarios de estas dos Comunidades”.

d. La autorización para instalación de la Terraza-Bar “El Botellín” concedida por del Ayuntamiento de Cuenca y, sobre todo, la no observación por parte de éste a través de la Policía Local de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con Terrazas de Bar y otras instalaciones auxiliares, ha permitido que este espacio libre de titularidad privada se encuentre ocupado de forma permanente e ilegal por el propietario de la Terraza- Bar “El Botellín”. En esta situación no estaría justificado que la conservación y mantenimiento de este espacio libre de titularidad privada recayera sobre las dos Comunidad de Propietarios ya que ha dejado ser un espacio libre de titularidad privada para convertirse en un espacio de uso y disfrute ilegal de los clientes de la Terraza-Bar “El Botellín. Esta situación entra en conflicto con el Art. 19 de las ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal que nos señala que: En caso de ocupación del subsuelo por aparcamientos, será conservado y mantenido el pavimento, la jardinería y también el forjado, impermeabilizantes y demás elementos constructivos,……………….., por el titular del espacio de subsuelo privado.

e. El estudio comparativo de edificabilidad correspondiente a estas dos Comunidades de Propietarios se refleja que comparten un espacio libre de titularidad privada de 110,00 m2, correspondiente a la cubierta en rasante de las plazas privadas de garaje de las dos Comunidades. Sin embargo, este espacio libre de titularidad privada consta de una superficie real de 130 m2. (foto en ANEXO: fotos VI.1)

f. DEMANDA: Apreciamos que el razonamiento llevado a cabo en su día para el calculo de la superficie del espacio libre de titularidad privada de estas dos Comunidades de Propietarios es ERRÓNEO, y en consecuencia,  solicitamos del Ayuntamiento de Cuenca que deje sin efecto la autorización dada a la cafetería “Nayer” (actual Bar El Botellín)  sobre la instalación de tres (3) de las seis (6) mesas con sillas que actualmente se encuentran ocupando el espacio libre de titularidad privada(Plano ANEXO: documentación y planos IV)