Rampa de acceso a garajes como espacio público de titularidad privada

  1. Solicitar al Ayuntamiento de Cuenca la inclusión en el Plan de Ordenación Urbanística Municipal, en calidad de espacio libre de titularidad privada, la rampa de acceso a las plazas de garaje privadas del subnivel del rasante, como superficie común de acceso y distribución.

a. El art. 396 del Código Civil indica que “ Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél a la  vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como………. y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. Expresión está última donde encontramos la justificación de establecer un régimen de aprovechamiento común para los espacios libres entre manzanas.

b. La reglamentación vigente sobre elementos comunes de la peculiar modalidad de propiedad horizontal, señala en el artículo 53.b) del Real Decreto 1093/1997 que: en el título traslativo de la cuota a la que se asigne una plaza de garaje determinada deberá incluirse, además de la descripción de la plaza, la descripción correspondiente a sus elementos comunes.

c. En los casos en que la plaza de garaje se integre en un edificio organizado en régimen de propiedad horizontal, los elementos comunes propios de la planta de aparcamiento, es decir, los pasillos de distribución, las entradas y salidas al parking u otros elementos de servicio, tendrán el carácter que resulte de la organización del régimen de  horizontalidad del total del edificio, y podrán definirse según los casos, o bien como elementos comunes del edificio en su conjunto, cuyo uso exclusivo se atribuye a las plazas de garaje, o bien como elementos comunes directamente atribuidos a las plazas de garaje como fincas de dominio exclusivo y excluyente de la subcomunidad de que se trate.

d. La rampa de acceso de vehículos a las plazas privadas de garaje del subnivel del rasante, pertenecientes a los propietarios de las dos comunidades, es un elemento común e indivisible del Complejo Inmobiliario.

e. La mencionada Rampa es de uso exclusivo para entrada y salida de vehículos, no disponiendo la misma de ninguna otra construcción anexa para el acceso peatonal u otros servicios. 

f. El Art. 25 de la Ordenanza del Plan de Ordenación Municipal señala que: las rampas de acceso a plantas de sótano o semisótano se realizarán dentro de los límites de la parcela privada y, en su último párrafo nos indica que: la conservación de los accesos a los garajes y aparcamientos privados será a cargo de los usuarios de los mismos. No obstante lo anterior, el Plan de Ordenación Municipal actual refleja que el espacio de esta rampa de acceso reservado únicamente a los vehículos de las plazas privadas de garaje es una Red Viaria Peatonal.

g. DEMANDA: En consecuencia, solicitamos al Ayuntamiento de Cuenca la inclusión en el Plan de Ordenación Municipal del espacio correspondiente a esta rampa como superficie común de acceso y distribución de las dos Comunidades de Propietarios mencionadas (plano en ANEXO: documentos y planos V)