Mantenimiento y Limpieza por parte de l Ayuntamiento de Cuenca
5. Servidumbres.
a. El art. 10.1 del texto consolidado de la ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, considera que: será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad y seguridad. Ahora bien, el uso público que en algunos casos grava a la propiedad privada debe conllevar una cierta compensación, al menos por el mero deterioro que, por el propio uso, puede padecer el bien en cuestión.
b. El Tribunal Supremo – en la Sentencia de 21 de mayo de 2001 (RJ 2001\3792)- ha considerado el derecho de los propietarios a formular las reclamaciones que estimen oportunas con fundamento en el uso público de una plaza de propiedad privada. La sentencia del Alto Tribunal dice como sigue: “La razonable compensación que el uso público de la propiedad particular ha de comportar en el pago de los gastos de conservación tiene su adecuado tratamiento en las vías negociables y de disposición de derechos”. Según se deduce de este pronunciamiento, la causa de la intervención municipal es la justa compensación a la carga que asumen los propietarios de respetar el uso público.
c. Esta compensación deriva de principios generales del derecho, como el de buena fe – recogido en los artículos 7.1 y 1.258 del Código Civil- que ha de informar todo contrato y obliga a un comportamiento justo, leal, honrado y lógico, tanto de la Administración como de los administrados; o como el principio de equidad, artículo 3.2 del Código Civil.
d. La principal conclusión que se puede sostener, tomando como base los anteriores principios generales de derecho, es la necesidad de garantizar una adecuada compensación del municipio por el uso público que se obtiene de una propiedad privada. (No sería justo pagar por un espacio privado y para disfrutarlo tenga consideración de espacio público).
e. No obstante lo anterior, la zona en donde se ubica la Terraza-Bar y alrededores se puede convertir en un foco de infección, a la vez que, de una forma sumamente injusta, los desperfectos ocasionados por los clientes de la Terraza-Bar en las tapas de las rejillas de desagüe, barandillas, baldosas, etc., los tengan que sufragar entre todos los propietarios de los dos Comunidades, como así ha informado de ello el Ayuntamiento de Cuenca.
f. DEMANDA: En consecuencia, solicitamos una mayor implicación del Ayuntamiento de Cuenca en el mantenimiento y limpieza de esta manzana, tanto en el espacio libre de titularidad privada, como en el espacio público. (fotos en ANEXO: fotos VI.001)