Denuncia nº 2 propietario Terraza-Bar

  1. Denunciar ante el Ayuntamiento de Cuenca las infracciones que de una forma reiterada está infringiendo el propietario del Bar, actualmente con denominación comercial “El Botellín”, y solicitar se proceda por parte de los Agentes de la Policía Local al desmontaje y retirada del exceso y de la instalación no autorizada, todo ello en aplicación del Art. 28.a) de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con Terrazas-Bar u otras instalaciones auxiliares.
  2. RUIDOS

a.1. La particularidad de la zona en donde se ubica la Terraza, por su especial encajonamiento, provoca una amplificación ascendente de los ruidos de diversa índole que se producen en la Terraza. De tal forma que es posible estar sentado en la Terraza sin tener sensación de ruidos molestos y a medida que te sitúas en una posición más elevada de los edificios estos ruidos se amplifican de forma considerable pasando a calificarse de  insoportables.

a.2. También los hijos de los clientes de la Terraza, durante toda la tarde noche, se dedican a jugar al balón con la fachada del edificio produciendo un ruido ensordecedor como consecuencia de la amplificación de los ruidos, especialmente cuando el balón impacta sobre las rejillas metálicas de los respiraderos del parking de la planta baja.

a.3. Por otro lado, la rampa para salvar la barrera arquitectónica para acceder a al espacio libre de titularidad privada, es utilizada de forma habitual por los hijos de los clientes como rampa de descenso de patinete, produciendo un ruido estridente.

a.4. Cuando estos ruidos se producen de forma ocasional pueden no tener importancia, sin embargo estos ruidos de forma continuada y prolongada en el tiempo (entre cuatro o cinco meses de temporada de verano) pueden tener consecuencias graves para la salud. Ha habido algunos fines de semana que con las ventanas y persianas cerradas y usando tapones para los oídos se hacía difícil conciliar el sueño. En este sentido cabe recordar que el Art. 159.7, de 7 de diciembre de 2010, sobre la Modificación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, en materia de protección contra la contaminación acústica, dice con relación a los Horarios de Descanso Nocturno. “Se considera horario de descanso nocturno de 22:00 a 8:00 h, salvo viernes, sábado y vísperas de festivos que comenzará a las 23:00h y los festivos que terminará a las 9:00h, considerándose el resto de horas como horario diurno”.

  1. HORARIOS IMCUMPLIDOS

Art. 10.1. Incumplimiento reiterado del horario nocturno de la Terraza-Bar durante los meses de temporada de verano.

Art. 10.3. En horario autorizado, las mesas y sillas de la terraza no son retiradas de la vía pública, únicamente son recogidas y apiladas, permaneciendo éstas día y noche en la vía pública. ( Fotos: ANEXO VI)

  1. Art. 17.1. LIMPIEZA, HIGIENE y  ORNATO. La cubierta de rasante del espacio libre de titularidad privada correspondiente a las plazas privadas de garaje, se haya cubierta con una costra de suciedad. Por dos motivos, las mesas y sillas de la Terraza-Bar se encuentran siempre situadas en el  espacio libre de titularidad privada, nunca en el lugar autorizado, y el propietario no conserva en condiciones de  limpieza e higiene la zona de ocupación. (Fotos: ANEXO VI.001)

Art. 17.2. Fuera del horario autorizado para la instalación de Terraza-Bar,  las mesas y sillas de la misma se encuentra siempre apiladas en la vía pública. (Fotos: ANEXO VI.002)

  1. Art. 24. INFRACIONES REITERADAS

·         No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.

·         El exceso de hasta 30 minutos del horario establecido (únicamente durante los 4 meses de temporada de verano).

·         Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia.

·         La producción de molestias acreditadas a los vecinos derivadas del funcionamiento de la instalación

·         La ocupación reiterada del espacio libre de titularidad privada sin autorización. (Fotos: ANEXO VI)

  1. Art. 28. DESMONTAJE Y RETIRADA DE TERRAZAS, O ELEMENTOS NO AUTORIZADOS, O INSTALADOS EXCEDIENDO LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.
  2. Art. 28.a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad…………………………….y/o que constituyan una vulnerabilidad del derecho al descanso de los ciudadanos.